Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los convenios colectivos celebrados el 9 de mayo de 2008, complementarios de la actualización del mes de junio de 2005 del convenio colectivo suscripto con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T.) y del suscripto el 25 de julio de 2005 por las mismas organizaciones, que se publican como anexos al presente Decreto, rigen con carácter nacional a partir del 1º de marzo de 2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 13 (Tabacos y cigarrillos), Capítulos 01 "Tabacos y cigarrillos" y 02 "Plantas de acopio y procesamiento de hojas de tabaco". ACTA.- En Montevideo, a los nueve días del mes de mayo de 2008, reunido el Consejo de Salarios Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", del Subgrupo 13 "Tabacos y cigarrillos", actuando en representación del Poder Ejecutivo las Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto; en representación del sector de los empleadores, los Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte; y en representación del sector de los trabajadores, los Sres. Richard Read y Luis Goichea, convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los acuerdos al que han arribado ambas delegaciones en el día de hoy. El mismo es complementario de la actualización al mes de junio de 2005 del Convenio Colectivo suscrito con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T.), y fue publicado como anexo del Decreto 233/005 de 19 de julio de 2005. También es complementario del convenio colectivo suscripto el 25 de julio de 2005 por las mismas organizaciones, publicado como anexo del Decreto 403/005 de 7 de octubre de 2005. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo (Capítulo Tabaco y Cigarrillos y Capítulo Plantas de Acopio y Procesado de hojas de tabaco). Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. ACUERDO. En Montevideo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho; por una parte, la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (AFIT y C), representada en este acto por los Señores Alejandro Fiandra, Juan Carlos Franzetti, Ignacio Gari y Raimondo Pignanelli, y por otra parte, el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT) representado en este acto por los Señores Jorge Chichet, Néstor Comas, Gerardo Pereira, y Miguel Remuñán, celebran un acuerdo colectivo en los siguientes términos: PRIMERO (ANTECEDENTES). Con fecha nueve de abril de los corrientes las partes suscribieron un Acta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la cual dejaron constancia del acuerdo arribado en el seno de la Comisión Paritaria AFITyC -SAT (Industria del Tabaco). SEGUNDO (RENOVACION CONVENIO). El Decreto 233/005 del Poder Ejecutivo de 19 de julio de 2005 estableció que el Convenio Colectivo de 20 de febrero de 1986 del sector tabaco actualizado y adoptado en junio de 2005 como acuerdo en el Consejo de Salarios del Grupo 1, subgrupo 13, regirá con alcance nacional. Las partes, con fecha 9/05/2008, toman nota de que se ha producido la renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el párrafo anterior, que se mantienen plenamente vigente. Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del Convenio Colectivo que se refirió y fuera adoptado por el Decreto 233/005 del Poder Ejecutivo. TERCERO (PARTIDAS SALARIALES). Se acuerda el pago de las siguientes partidas salariales: I) el día 1º de marzo de 2008 las empresas otorgarán a todo el personal afectado una partida de $ 500 (quinientos pesos uruguayos); II) el día 1º de marzo de 2009 las empresas otorgarán a todo el personal afectado el 1% (uno por ciento); III) el día 1º de marzo de 2010 las empresas otorgarán a todo el personal afectado el 1% (uno por ciento); IV) el día 1º de setiembre de 2010 las empresas otorgarán a todo el personal afectado el 1% (uno por ciento). CUARTO (INCORPORACION). Dichas partidas serán incorporadas a todos los efectos al salario de los trabajadores. QUINTO (VIGENCIA). El presente acuerdo regirá hasta el 01 de marzo de 2011. SEXTO (EXTENSION). Ambas partes solicitan al Poder Ejecutivo la adopción de este acuerdo como decreto de alcance nacional en el marco del Consejo de Salarios respectivo. Ambas partes, de conformidad, firman en este acto cuatro ejemplares del mismo tenor. ACUERDO. En Montevideo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho; por una parte, la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (AFITyC), representada en este acto por los Señores Alejandro Fiandra, Juan Carlos Franzetti, Ignacio Gari y Raimondo Pignanelli, y por otra parte, el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT) representado en este acto por los Señores Jorge Chichet, Nestor Comas, Gerardo Pereira y Miguel Remuñán, celebran el siguiente acuerdo para el Sector de Procesamiento de hojas de tabaco de Planta Rivera. PRIMERO (ANTECEDENTES). Con fecha nueve de abril de los corrientes las partes suscribieron un Acta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la cual dejaron constancia del acuerdo arribado en el seno de la Comisión Paritaria AFITyC -SAT (Industria del Tabaco). SEGUNDO (RENOVACION CONVENIO). El Decreto del Poder Ejecutivo No. 403/005 del Poder Ejecutivo que estableció que el Convenio Colectivo de 25 de julio de 2005 del Capítulo Plantas de Acopio y Procesado de hojas de tabaco, fuera adoptado como acuerdo en el Consejo de Salarios del Grupo I, Sub grupo 13, regirá con alcance nacional. Con fecha 9 de abril de los corrientes las partes toman nota de que se ha producido la renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el párrafo anterior, que se mantiene plenamente vigente. Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del Convenio Colectivo que se refirió y fuera adoptada por el Decreto No. 403/005 del Poder Ejecutivo. TERCERO (INCREMENTO SALARIAL). Se establece que a partir del 01 de marzo de 2008 la Empresa otorgará a todo el personal afectado una partida de aumento de $ 2,50 (dos con cincuenta pesos uruguayos) por hora para los trabajadores zafrales y jornaleros o su equivalente sobre la base de 200 horas para los empleados con remuneración mensual. El día 01 de marzo de 2009 la Empresa otorgará a todo el personal afectado un aumento del 1% (uno por ciento) sobre los sueldos vigentes. El día 01 de marzo de 2010 la Empresa otorgará a todo el personal afectado un aumento del 1% (uno por ciento) sobre los sueldos vigentes. El día 1º de setiembre de 2010 la empresa otorgará a todo el personal afectado un aumento del 1% (uno por ciento) sobre los sueldos vigentes. CUARTO (INCORPORACION). Las partidas abonadas de acuerdo a lo pactado en la cláusula precedente serán incorporadas a todos los efectos al salario de los trabajadores. QUINTO (VIGENCIA). El presente acuerdo regirá hasta el 01 de marzo de 2011. Ambas partes, de conformidad, firman en este acto cuatro ejemplares del mismo tenor.