Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los art. 10, 12, 13 y 16 del Título II Cap. V "PASILLOS Y ZONAS DE PASO" del decreto Nº 406/88 de 3 de junio de 1988, en la redacción dada por el art. 41 del decreto 499/2007 de 17 de diciembre de 2007, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 10º) Los corredores y pasillos deberán tener un ancho adecuado al número de personas que hayan de circular por ellos y a las necesidades propias del trabajo, cumpliendo las siguientes exigencias mínimas, sin perjuicio del cumplimiento de lo que establecen las ordenanzas municipales correspondientes. a) pasillos principales 1,20 metros cuando el número de personas no exceda de cincuenta, aumentándose en 0,50 metros por cada cincuenta personas que se agreguen; b) pasillos secundarios, 1,00 metro. c) los pasillos que tengan tránsito de vehículos en un solo sentido, deberán tener un ancho superior en 0,60 metros al del vehículo más ancho que circule por ellos. d) los pasillos que tengan tránsito de vehículos en los dos sentidos, deberán tener un ancho superior en 0,90 metros a la suma de los anchos de los vehículos más anchos que circulen por ellos." "ARTICULO 12º) Los elementos móviles por desplazamiento de aparatos o máquinas, no podrán en ningún caso invadir una zona de paso. En aquellos casos en que los citados elementos se desplacen hasta el límite de los pasillos, se deberá instalar una protección que impida el contacto de las personas con éstos." "ARTICULO 13) En aquellos casos en que las zonas de paso puedan ser obstruidas por almacenamientos intermedios, se deberá señalizar los pasillos con franjas pintadas en el suelo. También se exigirá la señalización siempre que esté prevista la circulación de carretillas, u otros elementos de transporte por los pasillos." "ARTICULO 16º) Todo lugar por donde circulen o permanezcan trabajadores, deberá estar adecuadamente protegido hasta una altura mínima de 2,70 metros."