Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 17% con carácter general las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 34 "Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas", Sector "Concesionarios de productos Salus con distribución en el departamento de Montevideo" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.