Decreto475-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 34 DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS. SECTOR CONCESIONARIOS DE PRODUCTOS SALUS CON DISTRIBUCION EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

24/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 17% con carácter general las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 34 "Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas", Sector "Concesionarios de productos Salus con distribución en el departamento de Montevideo" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión Bipartita integrada por delegados empresariales y trabajadores que deberá tener una reunión inicial en la segunda quincena del mes de agosto del corriente año, la cual estudiará los problemas del Sector.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.