Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que se extienden a partir del 1º de febrero de 1988 y hasta el 31 de mayo de 1988 los incrementos salariales dispuestos en el decreto 380/988 de fecha 20 de mayo de 1988, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 41 "Actividades Educativas y Culturales, Subgrupos "Enseñanza Industrial, Jardines de Infante y Guardería, Universidad Católica, Escuelas Especializadas, Enseñanza Comercial y de Idiomas y Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas".