Decreto475-1990·1990

REGLAMENTACION DE LAS AGREGADURIAS MILITARES, NAVALES Y AERONAUTICAS EN EL EXTRANJERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1990

Fecha de publicación

1 de marzo de 1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las Agregadurías Militares de la República Oriental del Uruguay en las Misiones Diplomáticas en el extranjero se desempeñan en los siguientes países y con arreglo al número de integrantes que se determinan a continuación: 1) República Argentina: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado Naval y un Agregado Aeronáutico. 2) República Federativa de Brasil: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado Naval, un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval Adjunto como Delegado Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur (CAMAS), alternativamente en Argentina y Brasil. 3) Gran Bretaña: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Naval. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: un Agregado de Defensa y un integrante de la Armada Nacional como Representante Permanente ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC - FONDO). (*) 4) República de Chile: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval.(*) 5) Estados Unidos de Norte América: a) Un Agregado Militar de Defensa y Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas, de Ejército, en la Embajada Uruguaya ante el gobierno de ese país. b) Un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), cuya titularidad es rotativa entre las Fuerzas Armadas. c) Un Agregado Naval. d) Un Agregado Aeronáutico. e) Un Agregado Militar Adjunto de Ejército. f) Un señor Oficial Superior como Agregado Militar Adjunto, en carácter de alumno del Colegio Interamericano de Defensa.(*) g) Un Agregado Aeronáutico Adjunto, con la función principal de Jefe de la Oficina de Compras de la Fuerza Aérea. Un Agregado Militar Adjunto el cual se desempeñará como Oficial de Enlace en la Delegación Permanentemente de la república ante las Naciones Unidas, acorde a lo dispuesto por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre de 1994. (*) 6) Reino de España: a) Un Agregado Aeronáutico. b) un agregado naval Ambos concurrentes a la República de Bolivia. 7) República de Francia: un Agregado Naval. 8) República del Paraguay: a) Un Agregado Militar del Ejército, b) Un Agregado Naval c) Un Agregado Aeronáutico Concurrentes a la República de Bolivia. 9) República Federal de Alemania: un Agregado Militar de Ejército.(*) 10) República de Colombia: un Agregado Militar del Ejército que se desempeñará como Agregado Militar, Naval y Aeronáutico. (*) República de Sud Africa: un Agregado Militar de Ejército.(*) 11) República Popular China: un Agregado Militar del Ejército. (*) 12) Canadá: un Representante Alterno de la República Oriental del Uruguay en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). (*) 13) Federación Rusa: un Agregado de Defensa. (*)

Artículo 2Artículo 2

En los países en los cuales haya un solo Agregado, éste deberá asumir la representación de las tres Fuerzas.

Artículo 3Artículo 3

Las Agregadurías Militares comprendidas en este decreto serán desempeñadas por Personal Superior de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto comenzará a regir para las Agregadurías Militares que suprimen, desde la fecha en que correspondan los relevos de los actuales titulares.

Artículo 5Artículo 5

La primera provisión de las Agregadurias Militares que se crean por este decreto se producirá en la oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.