Decreto475-1992·1992

EMPLEADOS PRIVADOS - TRABAJADORES DE DIARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1992

Fecha de publicación

30/10/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los interesados deberán presentarse a los efectos de deducir los derechos emergentes del inciso 2 de la ley 16.275 de 10 de julio de 1992 ante la Secretaría de la Comisión Administradora del Fondo Complementario de la Industria Periodística.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.