Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los interesados deberán presentarse a los efectos de deducir los derechos emergentes del inciso 2 de la ley 16.275 de 10 de julio de 1992 ante la Secretaría de la Comisión Administradora del Fondo Complementario de la Industria Periodística.