Decreto475-1993·1993

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1993

Fecha de publicación

18/11/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1992 a 30 de junio de 1993. a) Producción básica media del país por hectárea: $ 129,11 (pesos uruguayos ciento veintinueve con 11/100). b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: $ 97,54 (pesos uruguayos noventa y siete con 54/100); c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media: $ 5,80 (pesos uruguayos cinco con 80/100).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.