Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro del mes de diciembre, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio de 1997 y el 30 de noviembre de 1997.