Decreto475-2005·2005

CONTRATACIONES DEL ESTADO. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES O ESPECIALES. INCLUSION DE CLAUSULAS RELATIVAS A CONDICIONES DE EMPLEO, NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Y APORTES Y CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2005

Fecha de publicación

18/11/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En los pliegos de condiciones generales o especiales relativos a la contratación de empresas para prestar servicios al Estado (limpieza, vigilancia, mantenimiento, etc.), deberán incluirse cláusulas que garanticen a los trabajadores de esas empresas: a) los salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo de acuerdo a las leyes, laudos y/ o convenios colectivos vigentes para dichas ramas de actividad; b) que se cumpla con las normas de seguridad e higiene que correspondan y c) que se viertan los aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de Previsión Social.-

Artículo 2Artículo 2

En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad pública contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al Organismo contratante los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Asimismo se incluirá una cláusula en la que se deje constancia de que la Autoridad Pública contratante tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.

Artículo 4Artículo 4

Cuando la Autoridad Pública contratante considere que las empresas contratadas han incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes y en caso de constatarse dichos extremos, las empresas infractoras serán sancionadas en mérito a lo dispuesto por el art. 289 de la ley nro. 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la ley Nro. 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se estipulen en los pliegos y contratos generales y especiales en cada caso.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese.