Decreto475-2006·2006

CODIGO DE LA ÑIÑEZ Y ADOLESCENCIA. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2006

Fecha de publicación

12 de mayo de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El "Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente", creado por la ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

Cada una de las representaciones del Poder Ejecutivo se integrará con dos miembros, un titular y un alterno, que deberán ser funcionarios de las más altas jerarquías de la misma Secretaría de Estado y que ejercerán sus funciones indistintamente.

Artículo 3Artículo 3

La Presidencia del Consejo será ejercida por los representantes del Poder Ejecutivo de manera alternativa, durante períodos de seis meses cada uno.

Artículo 4Artículo 4

La coordinación de la representación del Poder Ejecutivo con los Ministerios indicados por la norma legal, se realizará mediante reuniones plenarias previas a cada sesión del Consejo, estableciéndose su periodicidad luego de que este órgano dicte su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.