Artículo 1 — Artículo 1
Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, remitirán en un plazo de treinta días a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de funcionarios que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el Inciso 3º del artículo 723 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, que desean reingresar al respectivo organismo.