Decreto475-2008·2008

NOMINA DE FUNCIONARIOS QUE NO OPTARON POR ABANDONAR DEFINITIVAMENTE LA FUNCION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 2008

Fecha de publicación

16/10/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, remitirán en un plazo de treinta días a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de funcionarios que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el Inciso 3º del artículo 723 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, que desean reingresar al respectivo organismo.

Artículo 2Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Nacional del Servicio Civil diseñará y publicará en su página web, un formulario en el que los organismos incluirán los siguientes datos: a) Unidad ejecutora a la que pertenecía el funcionario al momento de ser declarado excedente; b) Cargo o función contratada que desempeñaba al momento de la declaración de excedencia. Será causal de exclusión de dicha nómina, que las funciones que desempeñaba el funcionario hayan sido suprimidas por reestructura, supresión de servicios u otra causal. Dicha exclusión deberá ser notificada al funcionario por la Oficina de Personal, Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

Artículo 3Artículo 3

La Oficina Nacional del Servicio Civil asignará los cupos por Inciso, en forma proporcional al número de necesidades comunicadas, haciéndolo saber a los Jerarcas respectivos. El Jerarca del Inciso comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil la utilización total o parcial de los cupos asignados, debiendo la misma, en esta segunda hipótesis, reasignar los no utilizados. Para ello la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá de acuerdo a los criterios indicados en este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional realizarán la selección de los postulantes en base a los siguientes criterios: A) Antigüedad en la Unidad Ejecutora, asignando 2 puntos por año hasta un máximo de 40 puntos. B) Antigüedad en el cargo o función, asignando 3 puntos por año hasta un máximo de 50 puntos. C) Antigüedad en la Administración Pública, 1 punto por año hasta un máximo de 10 puntos. En caso de empate, se recurrirá a la fecha de presentación de la opción.

Artículo 5Artículo 5

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la creación del Registro de funcionarios comprendidos en el inciso 3º del artículo 723 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, su administración y actualización, a efectos de dar cumplimiento a la norma legal que se reglamenta en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.