Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase a partir del 1º de setiembre de 2009 el monto de la prestación pecuniaria establecido por el decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009, de $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase a partir del 1º de setiembre de 2009 el monto de la prestación pecuniaria establecido por el decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009, de $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida.
Artículo 2 — Artículo 2
Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en Anexo y que forma parte del cuerpo de este decreto. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.