Decreto475-2011·2011

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2011

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2012

Artículos (69)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al ejercicio 2012, expresadas en pesos a valores de enero-junio de 2011, de acuerdo con el siguiente detalle: I PRESUPUESTO DE INGRESOS 137.822.309.054 Grupo Sub Grupo Objeto Auxiliar Denominación 1 INGRESOS TRIBUTARIOS 86.709.587.198 1 IMPUESTOS 21.454.613 1 300 Otros (Impuesto a la ganancia por premios juegos de azar) 21.454.613 2 TASAS 38.527.732.302 1 114 IVA Afectación BPS Art. 9 Ley 16.697 26.236.076.974 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social 3.002.532.414 Ley 18.083 art. 109 (sustitutivo COFIS) 4.056.232.647 119 Otros ingresos 5.232.890.267 5 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 48.160.400.283 1 100 Contribuciones Patronales de Seguridad Social 26.435.177.752 1 200 Contribuciones Personales de Seguridad Social 21.725.222.531 2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 856.595.033 2 INGRESOS DE CAPITAL 856.595.033 2 100 Intereses, Dividendos y Otros 504.664.615 4 100 Multas y Sanciones 351.930.418 3 INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS 50.256.126.823 0 INGRESOS POR RECAUDACION 47.057.436.286 1 000 Ingresos por recaudación de terceros 47.057.436.286 1 ASISTENCIA FINANCIERA 3.198.690.537 2 000 Ingresos por Asistencia Financiera Art. 67 Constitución 3.198.690.537 II PRESUPUESTO OPERATIVO 137.393.574.567 Grupo Sub Grupo Objeto Auxiliar Denominación 0 SERVICIOS PERSONALES 3.790.687.757 1 Retribuciones de Cargos Permanentes 1.933.186.363 1 311 Sueldos Básicos de cargos Presupuestados 1.912.226.423 1 313 Sueldos Bäsicos Directores 3.292.656 1 316 Suplentes Directores Sociales 283.776 2 312 Incremento mayor horario permanente 14.372.864 5 301 Gastos de representación Directores 1.558.044 2 013 Dedicación permanente Directores 1.452.600 2 Retribuciones de Personal contratado con funciones permanentes 80.871.577 1 321 Sueldos básicos asimiliados escalafón civil 80.141.388 2 322 Incremento mayor horario contratados 730.189 3 Retribuciones de Personal contratado con funciones no permanentes 22.237.884 2 301 Retribuciones médicos suplentes Asistencia Externa 13.821.384 8 800 Alta Especialización 8.416.500 4 Retribuciones complementarias 587.427.598 1 317 Compensación reestructura 56.154.696 2 001 Compensaciones congeladas RD 37-52/91 10.200 2 026 Compensación Docentes1.055.000 2 039 Compensación inspectores Atyr RD 46-28/93 4.356.394 2 047 Compensación Zona turística 668.905 2 100 Compensación choferes Ley 16.170 Art. 563 411.412 2 101 Compensación secretarías RD 19-1/95 - 41-33/95 12.928.176 2 103 Compensación encargados agencias RD 22-44/06 y RD 6-1/04 5.912.484 2 104 Compensación egresados altos ejecutivos Ley 15.903/26 507.528 2 105 Compensación guardería 1.374.308 2 106 Compensación enfermería - Turno Rotativo 2.893.507 2 107 Compensación computación 11.679.280 2 108 Compensación fiscalizadores Atyr RD 29-72/93 - 27-35/00 - 24-2/03 32.115.698 2 109 Compensación cajeros Ley 16.226/417 - RD 43-61/92 5.989.402 2 112 Destajo 12.540.000 2 113 Compensación disponibilidad y guardias 5.398.817 2 114 Compensación Especial 2.267.868 2 758 Compensación vivienda 7.502.102 3 006 Sistema de Remuneracion Variable 331.129.870 4 001 Prima por antigüedad cargos permanentes 44.928.784 4 011 Prima por antigüedad cargos contratados 145.921 5 005 Quebranto de caja Ley 16.226/420 15.290.358 6 001 Diferencia por Subrogación 32.166.888 5 Retribuciones diversas especiales 369.410.853 2 305 Horario nocturno 4.744.133 2 306 Turno rotativo 133.101 2 307 Compensación feriados no laborables 750.425 3 105 Licencia no gozada 9.600.812 7 773 Residencias médicas y becarios 95.374.082 8 301 Horas extras 3.806.330 9 311 Sueldo anual complementario cargos permanentes 232.262.425 9 321 Sueldo anual complementario cargos contratados 22.739.545 6 Beneficios al personal 338.848.295 4 774 Compensación por asistencia médica 31.587.612 7 750 Prestación por alimentación Permanentes 284.395.464 7 751 Prestación por alimentación Contratados 18.205.128 9 592 Otros Beneficios al personal (lentes) RD 2-59/2008 960.155 5 755 Guardería interior 989.136 9 001 Becas para alojamiento de hijos de funcionarios 1.335.600 9 002 Becas para guardería de hijos de funcionarios 1.375.200 7 Beneficios familiares 17.813.639 1 751 Prima por matrimonio 102.531 2 752 Hogar constituído 17.369.418 3 753 Prima por nacimiento 122.446 4 754 Prestaciones por hijo 219.244 8 Cargas Legales sobre servicios personales 427.326.694 1 0 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib 269.081.457 4 0 Aporte patronal FONASA 158.245.237 9 Otras Retribuciones 13.564.854 5 000 Contrato Temporal de Derecho Público - Ley 18.719 art. 53 10.756.272 9 000 Impedidos Ley 18.651 arts 49 y 50 2.808.582 1 BIENES DE CONSUMO 55.823.610 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.303.312.825 5 TRANSFERENCIAS 132.238.150.375 1 Transferencias corrientes al sector Público 33.569.268.293 1 016 IRPF Activos 9.234.057.491 1 018 Sistema Nacional Integrado de Salud 24.270.255.381 5 397 Art. 439 Ley 16.320 (Fdo Participación MTSS) 64.955.421 5 Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro 37.854.431 2 000 Educativas 6.272.500 4 000 Asistencia Social Gastos Corrientes 31.581.931 6 Transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro 428.250 9 000 Transferencias de capital a otras instituciones sin fines de lucro 428.250 7 Transferencias a unidades familiares 84.607.279.279 1 000 Jubilaciones 49.215.221.789 1 001 Industria y Comercio 24.245.006.882 1 002 Civiles y Escolares 17.834.350.618 1 003 Rurales y Domésticos 7.135.864.289 2 000 Pensiones 16.101.518.373 2 001 Industria y Comercio 8.124.209.694 2 002 Civiles y Escolares 6.174.258.000 2 003 Rurales y Domésticos 1.803.050.679 4 000 Pensiones a la vejez 4.752.061.865 4 001 Pensiones Graciables y Pensiones Reparatorias 676.012.911 4 002 Asistencia Vejez 161.895.675 4 003 Canasta de Fin de Año 83.235.430 4 004 Ministerio de Vivienda 145.730.612 5 001 Subsidio cargos políticos y particular confianza Ley 15.900 Art. 5 2.238.552 6 000 Otras transferencias a unidades familiares por cese reforma del Estado 122.647.317 8 001 Trabajo Protegido Ley 18240 120.194.879 8 002 Subsidio por Inactividad compensada Ley 18.395 42.433.794 8 020 Subsidios por desempleo BPS 2.841.425.333 8 021 Subsidios de enfermedad BPS 1.686.204.024 8 022 Subsidios de maternidad BPS 518.738.072 8 023 Subsidios transitorios por incapacidad parcial 263.280.471 8 024 Subsidios por expensas funerarias 90.574.784 8 025 Rentas permanentes Rural 28.870.752 8 026 Asignaciones Familiares 4.489.140.701 8 027 Licencia Aguinaldo y Salario Vacacional Construcción 1.945.024.252 8 028 Licencia Aguinaldo y Salario Vacacional Trabajo Domicilio 2.681.717 8 029 Ayudas Extraordinarias 446.379.021 8 030 Lentes, prótesis y psiquiátricos 176.425.723 8 033 Otras transferencias Area de la Salud 676.707.608 8 034 Centro Educativo 18.635.624 8 Transferencias al exterior 584.000 1 001 Cuotas anuales de afiliación a Organismos Internacionales 584.000 9 Otras Transferencias 14.022.736.122 1 300 Fondo Social de Gráficos 8.501.684 1 019 BSE Accidentes Construcción 375.556.773 1 020 BSE Accidentes Rural 166.604.792 1 021 MTSS Fondo de Reconversión Laboral 364.875.489 1 022 AFAPS 12.585.946.478 1 023 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios 225.489.754 1 200 MEVIR 22.256.911 1 400 Fondo Social Construcción 273.504.241 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 5.600.000 1 Sentencias judiciales y acontecimientos graves o imprevistos 5.000.000 1 000 Sentencias Judiciales Ley 17.296 Art. 31 5.000.000 9 Otros gastos no clasificados 600.000 9 000 Otros Gastos no clasificados 600.000 III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 428.734.487 Grupo Sub Grupo Objeto Auxiliar Denominación 2 SERVICIOS NO PERSONALES 297.764.687 3 BIENES DE USO 130.969.800 2 Maquinarias, mobiliario y equipos de oficina 56.568.300 3 000 Equipos de Informática 52.303.000 6 000 Mobiliario de Oficina 4.265.300 3 Equipamiento Sanitario y científico7.527.000 1 000 Médicos, quirúrgicos, de laboratorio y otros de salud 7.527.000 5 Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones 1.042.200 3 000 Otros vehículos automóviles 1.042.200 7 Tierras, edificios y otros bienes preexistentes 0 8 Construcciones, mejoras y reparaciones mayores 65.832.300 2 000 Otras edificaciones 65.832.300 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES 137.822.309.054

Artículo 2Artículo 2

Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará con ajuste a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 17.556. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 modificativas y concordantes. Asimismo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 18.719 del 27/12/2010 en sus artículos 65, 66 y 67.

Artículo 4Artículo 4

Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en los siguientes escalafones: El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro de los objetivos estratégicos del Banco. El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años. El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional "A". El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública con actividades de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como, toda otra actividad no incluida en otro escalafón. El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o en los primeros años, de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente. El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente. El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.

Artículo 5Artículo 5

La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2011, es la siguiente: GRADO SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR 23 155.861.00 22 129.884.00 21 95.248.00 20 79.993.00 19 74.068.00 18 70.541.00 17 67.182.00 16 58.034.00 15 54.749.00 14 51.650.00 13 48.727.00 12 45.539.00 11 42.961.00 10 40.529.00 9 38.416.00 8 36.414.00 7 34.515.00 6 32.716.00 5 31.010.00 4 29.394.00 3 27.861.00 2 26.409.00 1 22.409.00 Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96.

Artículo 6Artículo 6

Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 173.179.00 (pesos ciento setenta y tres mil ciento setenta y nueve), a valores enero 2011, y dentro de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Atento a que el monto máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556 , se faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación del mismo.

Artículo 7Artículo 7

La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, introduciéndose en la misma el concepto de desarrollo horizontal. El mismo se prevé en cuatro escalones para las categorías de cargos operativos excepto Administrativo II en cual son cinco escalones, dos escalones para los cargos del primer nivel de supervisión y sin escalones para los cargos gerenciales. La movilidad horizontal estará condicionada a la Formación y al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados. A los efectos de ubicar a cada funcionario por primera vez en la nueva escala salarial dentro de su categoría ocupacional se estará a su antigüedad en el cargo, sin considerar subrogación.

Artículo 8Artículo 8

El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias a cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 9Artículo 9

Crease una Compensación Reestructura, que surge de comparar la escala salarial establecida en el Art. 5° del presente Decreto, con la escala salarial anterior, adicionando la Compensación a la Persona, la Partida Extraordinaria 2011, la Dedicación Compensada, la Compensación Estratégica y Fondo de Participación (artículos: 8, 17, 19, 20, 24 del Decreto 392/2010), de forma que cada funcionario obtenga un incremento mínimo de $ 2.000.-. Dicha compensación será reglamentada por Directorio. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional de quienes la perciben.

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban compensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el artículo 563 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, podrán optar en oportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran y mientras permanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan por la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una compensación complementaria del 10% (diez por ciento) de la asignación presupuestal, incluida la extensión horaria.

Artículo 11Artículo 11

El Banco de Previsión Social concederá una compensación del 5% (cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, al personal que cumple funciones en el Sanatorio Canzani en régimen de horario rotativo, por el tiempo que desempeñen efectivamente tales tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria. Se entiende por horario rotativo aquel en el que varíen- al menos cada mes- los turnos de la jornada de labor y/o los descansos.

Artículo 12Artículo 12

Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la Unidad Salud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo (Art. 11), cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados.

Artículo 13Artículo 13

El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un 7% (siete por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la percepción de la compensación establecida en el artículo 17.

Artículo 14Artículo 14

El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.

Artículo 15Artículo 15

Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente escala: a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco por ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones. b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones.

Artículo 16Artículo 16

Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta cinco años, con un tope individual y por menor, de $ 1.146.- (pesos mil ciento cuarenta y seis), incrementándose en oportunidad de los aumentos generales de remuneraciones.

Artículo 17Artículo 17

Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales. Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a la R.D. 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.

Artículo 18Artículo 18

A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N° 40-5/2008.Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras y cualquier otro régimen especial de retribuciones.

Artículo 19Artículo 19

Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a continuación: Gerente de Asesoría en Informática y Tecnología, Gerente de Coordinación de los Servicios Informáticos, Gerente de Administración de Contratos y Adquisiciones, Gerente de Asistencia Médica y Gerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud, serán provistos mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de dedicación total. El Directorio reglamentará la presente disposición.

Artículo 20Artículo 20

Créase un cargo de Gerente de Área Escalafón R Grado 22, que será financiado con los créditos correspondiente al cargo de Alta Especialización Gerente de Coordinación de Asistencia Técnica, atento a que el mismo no se incluye en el presente presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Facultase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la RD N° 3-43/2011 del 9/02/2011. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.

Artículo 22Artículo 22

Créase una Compensación Especial, para aquellos funcionarios que al 31.12.2011 revisten en el cargo de Analista Programador (grado 8 escalafón B o D) y Programador de Primera (grado 9 escalafón D). Dicha compensación será para los primeros, la diferencia entre el grado que les corresponde y el correspondiente al cargo Profesional; en el caso de los segundos, la diferencia entre el grado que les corresponde y el correspondiente al cargo de Técnico Universitario. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional de quienes la perciben.

Artículo 23Artículo 23

A partir del 1° de enero de 2012, todos los pasantes, becarios y residentes que ingresen serán beneficiarios del SNIS de acuerdo al artículo 51 de la ley 18.719 del 27.12.2010.

Artículo 24Artículo 24

Facultase al Banco de Previsión Social a transformar de acuerdo a las necesidades de la Institución cargos entre los escalafones A, B, C, D, E y F sin costos adicionales, en el marco de la implementación de la estructura aprobada por R.D. 40-1/2009.

Artículo 25Artículo 25

En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones, el Organismo le abonará mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables).

Artículo 26Artículo 26

Los costos de la Unidad Salud y del Centro Educativo se consideran prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y modificativas.

Artículo 27Artículo 27

Autorizase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos profesionales suplentes en la Gerencia de Salud, con cargo a la partida disponible en el Objeto 042301 del Presupuesto Operativo. De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda información adicional sobre lo actuado.

Artículo 28Artículo 28

Facultase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial de contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República.

Artículo 29Artículo 29

Autorizase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 31.581.931.- (pesos treinta y un millones quinientos ochenta y un mil novecientos treinta y uno), para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.

Artículo 30Artículo 30

El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 18.651 del 19 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los Arts.49 y 50 de la referida ley.

Artículo 31Artículo 31

El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.

Artículo 32Artículo 32

Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes para la Administración Central en materia de horas extras, trabajo nocturno, viáticos, aguinaldo, subrogación y cambio de escalafón. La realización de trabajo extraordinario en aquellas tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, serán efectivamente pagas previa resolución fundada del Directorio. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.

Artículo 33Artículo 33

Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar los viáticos de sus funcionarios en una vez y media su valor fijado de acuerdo al artículo precedente, exceptuándose la Unidad de Fiscalización que ya posee un régimen de excepción.

Artículo 34Artículo 34

Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 2.635 (pesos dos mil seiscientos treinta y cinco), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

Artículo 35Artículo 35

Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 36Artículo 36

Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja: A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 225 (pesos doscientos veinticinco) por día adicional con un máximo de 6 días por mes. B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 90 (pesos noventa) por cada día que cumplan sus funciones específicas. Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

Artículo 37Artículo 37

Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Quebranto de Caja: A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 225 (pesos doscientos veinticinco) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas.

Artículo 38Artículo 38

El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 39Artículo 39

Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 1.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. 2.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y modificativas. 3.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y modificativas. 4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995. 5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- A partir del 1° de marzo de 2008 se abonará de acuerdo al Decreto 176/2008 una partida de $ 432 (pesos cuatrocientos treinta y dos) a precios enero 2011.

Artículo 40Artículo 40

PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $ 5.682 - (pesos cinco mil seiscientos ochenta y dos) a precios de enero 2011. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.

Artículo 41Artículo 41

Autorizase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.

Artículo 42Artículo 42

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la Rendición de Cuentas, el Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15.03.07).

Artículo 43Artículo 43

Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores, Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATyR, Director Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo previsto por las R.D. 18-1/95 y 41-33/95 modificativas y concordantes.

Artículo 44Artículo 44

Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas del Interior, equivalente a la diferencia entre su cargo actual y el grado C 12 a partir de su designación por parte del Directorio y de acuerdo a R.D. No. 35-2/2010, modificativas y concordantes. Hasta tanto se implemente el nuevo sistema se mantendrá en vigencia las compensaciones de acuerdo a lo previsto por las R.D. 22-44/2006 y R.D. 6-1/2004 para Encargados de Unidades Descentralizadas.

Artículo 45Artículo 45

Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D. 24 -2/2003 del 30 de julio de 2003 y 40-21/2010 y concordantes.

Artículo 46Artículo 46

Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por las tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido por la R.D. 42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.

Artículo 47Artículo 47

Las compensaciones que se establecen a continuación se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen: - Compensaciones Congeladas - RD 37-52/91 y concordantes - Beneficios al Personal Lentes - RD 2-59/08 y concordantes.

Artículo 48Artículo 48

ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES. 1.- El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - " Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la materia, la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales que se suscribieran. 2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin del año las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. 3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones estimadas del Índice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio promedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento salarial. 4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que deberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 49Artículo 49

Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente: Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca. - Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la Guardería que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la RD 2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será equivalente al que se determina en el Art. 16 del presente Decreto. Este programa será financiado total o parcialmente con el 50% de los ahorros que se produzcan en los gastos de bienes de consumo generales del organismo. El Directorio reglamentará la presente disposición.

Artículo 50Artículo 50

Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley 14.920 de 15 de agosto de 1979.

Artículo 51Artículo 51

Las asignaciones de las partidas del Programa 2 - Presupuesto de Prestaciones y Transferencias y las del Presupuesto Operativo, Grupo 5 "Transferencias", Objeto 575001 "Subsidio cargos políticos y particular confianza Art. 5° Ley 15.900"; Grupo 7, en el Subgrupo 1, "Sentencias Judiciales", en el Subgrupo 9 "Otros gastos no clasificados"; Objeto 053105 "Licencia no gozada", Objeto 0576000 "Otras transferencias a unidades familiares por cese reforma del Estado", correspondiente a los incentivos por retiro, no tendrán carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con las erogaciones efectivamente realizadas dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 52Artículo 52

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa. 2. Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. Asimismo los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no clasificados" no podrán ser traspuestos. 4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 53Artículo 53

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa o entre grupos de un mismo proyecto, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyecto de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 54Artículo 54

Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 55Artículo 55

El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.340 del 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios.

Artículo 56Artículo 56

Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes.

Artículo 57Artículo 57

La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo.

Artículo 58Artículo 58

Facultase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en la RD 19-2/2011 y ulteriores modificativas que el Directorio pueda aprobar, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas. A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No. 046/C/11 del 03 de junio de 2011 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustaran a las características del Instituto.

Artículo 59Artículo 59

Autorizase la transformación de: 24 cargos del escalafón B categoría ocupacional Técnico Universitario - Parteras en 24 cargos de Categoría Ocupación Profesional A - Partera. 4 cargos del escalafón D grado 2 en 4 cargos del escalafón D grado 1. 78 cargos del escalafón C grado 1 Auxiliar Administrativo en 78 cargos del escalafón C grado 2 Categoría Ocupacional Administrativo II.

Artículo 60Artículo 60

La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, a partir del 1° de enero de 2012 y por la duración de su mandato, no podrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como horas extras, compensaciones y fondo de participación.

Artículo 61Artículo 61

De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 62Artículo 62

El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 63Artículo 63

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 64Artículo 64

Facultase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de Administrativo II vacantes escalafón C grado 2 presupuestados, en Auxiliar Administrativo escalafón C grado 1 Contratos de Función Pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuentas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 65Artículo 65

Facultase al Banco de Previsión Social a transformar 28 cargos vacantes presupuestados del Escalafón C Grado 2, en 37 cargos del Escalafón C Grado 1, Contratos de Función Pública.

Artículo 66Artículo 66

Facúltese al Banco de Previsión Social a efectuar hasta un máximo de cuarenta contratos a término según lo dispuesto por el art. 30 y siguientes de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002, y los decretos Nro. 85/003 de 28/2/2003 y 376/003 de 11/09/2003. El crédito presupuestal de estos contratos a término se incluye en el objeto 095000- Fondo de Contrataciones art. 39 Ley 17.556.

Artículo 67Artículo 67

Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1o. de enero de 2012 salvo disposición específica en contrario.

Artículo 68Artículo 68

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 69Artículo 69

Comuníquese, publíquese, etc.