Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31
de mayo de 1986 de los trabajadores jornaleros hasta subcapataz
inclusive, comprendidos en el Grupo 23 "Industria Aceitera" "Aceites Comestibles e Industriales", en un 21%, con vigencia desde el 1º de junio de 1986, al 30 de setiembre de 1986 con excepción de las categorías que
se detallan en los artículos segundo y tercero.
Las siguientes categorías se incrementarán con carácter nacional en un 26,19%, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de
setiembre de 1986 foguista, refinador, extractorista y maquinista de turbina.
Las siguientes categorías se incrementarán con carácter nacional en un 24,89% con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de
setiembre de 1986 ayudante de foguista, ayudante de refinador y ayudante de extracción.
Increméntase con carácter nacional, los salarios del personal administrativo hasta subjefe inclusive, comprendidos en el Grupo 23 "Industria Aceitera", "Aceites Comestibles e Industriales", en un 21% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.
Se establece con carácter nacional, para todos los trabajadores jornaleros comprendidos en este Grupo, los siguientes beneficios:
a) Se otorga calzado para el personal con más de un año de antigüedad
en la empresa, en la siguiente forma: un par cada seis meses y;
b) Una prima jubilatoria equivalente a dos meses de salario o sea
50jornales, para cada trabajador que se acoja a los beneficios
jubilatorios, siempre que tenga un mínimo de 10 años de antigüedad
en la empresa.
Queda excluido del presente decreto el personal de Dirección comprende el personal jornalero hasta subcapataz inclusive y personal
administrativo hasta subjefe inclusive.
Establécese que los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Comuníquese, publíquese, etc.