Decreto476-1990·1990

COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RINCON DEL BONETE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1990

Fecha de publicación

25/02/1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El área geográfica de actuación de la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Rincón del Bonete tendrá los siguientes límites: con Tacuarembó, al 0. del Arroyo Salsipuedes Grande hasta la desembocadura del Arroyo Guayabos, al S. los márgenes de los Lagos, al E. el Río Tacuarembó hasta la desembocadura del Arroyo Caraguatá y al N. una línea que una ésta con la desembocadura del arroyo Guayabos; con Durazno, al 0. la Ruta 4 desde el Rincón de Baygorria hasta su unión con la Ruta 5, luego por ésta hasta la ciudad de Durazno. Al S. la Ruta 14 desde la ciudad de Durazno hasta su unión con la Ruta 19 y por ésta hasta la Ruta 6. Al E la Ruta 6 desde el punto anteriormente citado hasta el Río Negro. Al N. los márgenes de los Lagos. (*)

Artículo 2Artículo 2

La administración de los fondos presupuestales y extrapresupuestales destinados al funcionamiento así como a la ejecución de los programas de desarrollo asignados a la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Rincón del Bonete, estará a cargo de la Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) del Inciso 02, Presidencia de la República. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el ordenador primario de gastos e inversiones será el Director de la Unidad Ejecutora "Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Programa 02 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de la organización e infraestructura administrativa requerida para el funcionamiento de la Comisión referida en el presente decreto, se financiará con los recursos que esta reciba o se le asignen, y no podrá exceder anualmente del 2% de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Se autoriza al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir todo convenio o contrato de préstamo con organismos nacionales o internacionales de crédito destinado a la ejecución de programas de desarrollo en el área referida en el artículo 1 de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Las propuestas, formuladas por la Comisión creada por el decreto 324/990, que contengan iniciativas tendientes a la promoción y desarrollo de la zona deberán contar con informe favorable de la Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE), previo a su consideración por el Poder Ejecutivo y el Gobierno departamental respectivo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.