Decreto476-1992·1992

AGENCIAS DE COLOCACIONES. PANADERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1992

Fecha de publicación

30/10/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas que actúan como Agencias de Colocaciones en el ramo de Panaderías deberán otorgar a los trabajadores eventuales, mensualmente, una constancia, donde se establezcan los datos personales, los períodos en que estuvo de servicio en los establecimientos contratantes, así como los salarios y otros beneficios percibidos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas citadas en el artículo anterior deberán expedir otra vía de la constancia para el establecimiento contratante, el cual la firmará y la devolverá a la Agencia de Colocación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.