Decreto476-1995·1995

FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS A IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PAISES NO SIGNATARIOS DEL TRATADO DE ASUNCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1995

Fecha de publicación

17/01/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase las siguientes tasas globales arancelarias aplicables a la importación de los productos procedentes de países no signatarios del Tratado de Asunción, que ingresan por los item NAM que se indican: ITEM NCM TGA 1006.10.91 20 1006.10.92 20 1006.20.10 20 1006.20.20 20 1006.30.11 20 1006.30.19 20 1006.30.21 22 1006.30.29 20 1006.40.00 20 2008.70.10 35 2008.70.90 35 2905.11.00 4 2914.19.90 4 3206.10.11 2 7227.90.00 6 (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en el numeral anterior, se desgregarían de la siguiente forma: TGA REC. MIN REC. ADIC. IMADUNI 35 6 19 10 22 6 6 10 20 6 4 10 6 6 0 0 4 4 0 0 2 2 0 0

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir de la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.