Artículo 1 — Artículo 1
Las Empresas y personas en general que vendan equipos radioeléctricos trasmisores a particulares y para uso propio, no podrán entregar efectivamente los referidos equipos a los interesados, hasta que éstas le proporcionen la documentación que acredite que la Dirección Nacional de Comunicaciones les ha autorizado el uso de determinadas frecuencias para dichos equipos.