Decreto477-1990·1990

ADELANTO DE HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1990

Fecha de publicación

11 de agosto de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 21 de octubre de 1990. A tal fin, el próximo 20 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda la República sería adelantados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Metereología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.