Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 21 de octubre de 1990. A tal fin, el próximo 20 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda la República sería adelantados sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 21 de octubre de 1990. A tal fin, el próximo 20 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda la República sería adelantados sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Metereología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.