Decreto477-1994·1994

REGLAMENTACION A LA PESCA ARTESANAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1994

Fecha de publicación

11 de octubre de 1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el plazo de 180 días, a partir del 23 de setiembre de 1994, el plazo a que se refiere el Art 9º del decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994, a fin de que los pescadores artesanales se ajusten a las disposiciones de la ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.