Decreto477-1995·1995

APLICACION DEL DOCUMENTO UNICO DE EXPORTACION. MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1995

Fecha de publicación

22/01/1996

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Derógase el inciso 2º del artículo 3, los artículos 6, 9, 11 y 14 del Decreto Nº 565/994 de 29 de diciembre de 1994.

Artículo 6Artículo 6

La vigencia del Documento Unico de Exportación será de 20 (veinte) días corridos. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para prorrogar dicho plazo por períodos iguales, en caso de necesidad justificada.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

La asignación y pago de viáticos a los efectos de la realización de las inspecciones previstas en las funciones de contralor aduanero se regirán por lo establecido en el Decreto Nº 679/991 de 11 de diciembre de 1991, concordantes y modificativos, siendo en este caso de cargo de los usuarios solicitantes.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.