Toda persona que tome conocimiento por cualquier medio, de una amenaza
de colocación de artefacto explosivo, deberá comunicarlo por el medio más
rápido a la Seccional Policial más próxima, a la Jefatura de Policía o a
la Dirección Nacional de Bomberos. Esta última en caso de ser la receptora
de la denuncia, lo comunicará a la Jefatura de Policía correspondiente.
El organismo receptor pondrá inmediatamente en situación de alerta, al
Equipo de Desactivación de Artefactos Terroristas (EDAT) en el Servicio de
Material y Armamento del Ejército, a los efectos de su intervención.
Los Servicios Policiales y Bomberos concurrirán al lugar y realizarán
las investigaciones pertinentes a fin de determinar la veracidad de la
amenaza. Una vez evaluada la misma y si la situación lo amerita, se
procederá a cercar y evacuar la zona.
Posteriormente se realizará la búsqueda, para verificar o descartar la
presencia de objetos sospechosos de ser artefactos explosivos.
Cuando la búsqueda arroje resultado negativo y no existan indicios que
justifiquen medidas posteriores, lo que quedará a criterio de la autoridad
que efectúe la misma, la zona del incidente retornará a la normalidad.
En caso de comprobarse la presencia de un objeto sospechoso de
ser artefacto explosivo (con o sin amenaza previa) y practicadas las
averiguaciones pertinentes por la Fuerza Policial interviniente, se
solicitará la actuación inmediata del Equipo EDAT directamente del
Servicio de Material y Armamento del Ejército.
Al mismo tiempo la autoridad actuante dispondrá que se tomen las
medidas de seguridad correspondientes absteniéndose de actuar sobre
el artefacto.
A partir del arribo del Equipo EDAT al lugar, el Jefe del Equipo será
el único responsable y la única autoridad en lo relacionado a la
desactivación, neutralización o recuperación del supuesto artefacto
explosivo.
Durante la intervención del EDAT, la autoridad policial deberá
brindarle el máximo apoyo en lo que a información y medidas de seguridad
en el área se refiere, y en caso necesario, se solicitará el apoyo de los
servicios de emergencia médico móvil, bomberos, como así también el corte
de suministro de gas o energía eléctrica al lugar, u otros servicios que
se consideren pertinentes.
Artículo 10 — Artículo 10
En caso de producirse siniestros consumados como resultado de
manifestaciones considerables de energía típicas de una explosión, sea
por causas accidentales o motivación criminal u otros casos no
clasificados a priori, independientemente de la naturaleza del medio
agresivo, (incendiario, tóxico, otros) y verificado por la autoridad
policial, ésta dará aviso en forma inmediata al Servicio de Material y
Armamento del Ejército a fin de que ponga en movimiento su propio Equipo
Técnico (EDAT), a efectos de presentarse en el lugar del hecho y realizar
la recuperación de las evidencias relacionadas con el dispositivo o
artefacto causante y proceder al peritaje técnico correspondiente.
Artículo 11 — Artículo 11
Mientras no se produzca el arribo del Equipo EDAT, la autoridad
interviniente en primer término estará impedida de retirar o cambiar de
lugar todo elemento relacionado con el hecho, limitando su intervención a
tomar medidas de precaución (evitar la propagación del daño, desalojo del
área, rescate de víctimas, etc.). Unicamente en el caso que se vea
comprometida la seguridad de las personas involucradas en el incidente, se
podrán retirar o cambiar de lugar elementos relacionados con el hecho,
bajo responsabilidad de la mencionada autoridad interviniente.
Artículo 12 — Artículo 12
El Ministerio de Defensa Nacional instrumentará los medios necesarios
para trasladar el Equipo EDAT, ante una situación originada en cualquier
punto del país, si la urgencia y/o circunstancias así lo exigen.
Artículo 13 — Artículo 13
Derógase el Decreto 340/984 de 21 de agosto de 1984.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.