Decreto477-1997·1997

EXONERACION DE IMPUESTOS. BOLSAS DE PAPEL PARA LA PROTECCION DE FRUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1997

Fecha de publicación

1 de julio de 1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la nómina de bienes referida en el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990, a las "Bolsas de papel para la protección de frutos en pie". Los mencionados bienes deben incluir en lugar bien visible el rótulo "Uso exclusivo en el Sector Agropecuario, Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990." Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas utilizadas para elaborar las referidas bolsas, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83º del Decreto Nº 39/990 citado.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, notifíquese y archívese.