Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de proyectos de inversión por montos iguales o superiores a U.I. 7.000:000.000 (siete mil millones de unidades indexadas) y que al amparo de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, aspiren a la obtención de beneficios fiscales especiales más allá de los previstos en el artículo 19 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la Presidencia de la República. Dicha presentación deberá venir redactada en idioma castellano y contener como mínimo: a) Datos identificatorios de la empresa y sus titulares. b) Antecedentes de la firma y estructura societaria. c) Información económica y financiera. d) Descripción sumaria del proyecto y de las condiciones necesarias para su implementación. e) Beneficios especiales que se pretenden. Para aquellos documentos en idioma extranjero, deberá agregarse la correspondiente traducción.