Decreto478-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

26/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional a partir del 1° de junio de 1986, un incremento del 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 para el Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica.

Artículo 2Artículo 2

Establécese un margen mínimo del 15% entre el salario del funcionario de dirección de menor cargo por sección y el salario del operario de mayor jornal por él supervisado en forma directa y permanente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementado en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.