Decreto478-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1987

Fecha de publicación

22/09/1987

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Clearing de Informes" con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987. A) Aumento general para todos los trabajadores del Subgrupo del 20% (veinte por ciento), sobre los salarios vigentes al día 31 de mayo de 1987. B) Niveles Salariales: N$ Gerente 128.831,00 Jefe de Departamento 116.034,00 Operador de Computación 57.010,00 Auxiliar 1era. 51.830,00 Analista Programador 71.371,00 Auxiliar 2da. 45.700,00 Ficherista 35.544,00 Limpiadora 29.110,00 Promotor 35.544,00 Cobrador 34.600,00 Cadete Mayor 27.100,00 Telefonista 29.106,00 Digitador 31.670,00 Digitador 60.000,00 Auxiliar 3era. 31.680,00

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las horas extras deberán abonarse a jornal doble.

Artículo 3Artículo 3

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 4Artículo 4

Establécese con carácter nacional que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esa rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto no incluye personal de Dirección, que se encuentre por encima de la categoría de Gerente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-