Artículo 1 — Artículo 1
El balance especial exigido por el artículo 287 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, deberá ser formulado dentro de los noventa días anteriores al de la fecha de la Asamblea que deba considerar el incremento de capital. Presentado el balance deberá reflejar mediante nota el efecto de la variación del poder adquisitivo, producido desde su formulación y todo hecho significativo que pueda variar las cifras expuestas en el mismo.