Decreto478-1995·1995

MODIFICACION AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1 DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1995

Fecha de publicación

17/01/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, como preferencias otorgadas en favor de dicho país, clasificadas de conformidad con la Nomenclatura Arancelarias del Mercosur, con los vehículos de las posiciones arancelarias incluidas en el Subcapítulo 8703 y posiciones 8704.21.90 y 8704.31.90, estas dos últimas exclusivamente para los comprendidos en la categoría "A" definida en la reglamentación automotriz argentina (artículo 3 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991), los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso del Recargo Mínimo, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina y cumplan con las condiciones establecidas en la materia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias a que refiere el artículo anterior tendrán un cupo anual para el año 1995, de Cuatro mil (4.000) unidades terminadas y entrarán en vigencia a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber instrumentado la operabilidad de las contrapartidas en favor de Uruguay. A los efectos de dicha vigencia, facúltase a la Dirección General de Comercio Exterior para comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay la fecha a partir de la cual regirán las concesiones otorgadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.