Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, como preferencias otorgadas en favor de dicho país, clasificadas de conformidad con la Nomenclatura Arancelarias del Mercosur, con los vehículos de las posiciones arancelarias incluidas en el Subcapítulo 8703 y posiciones 8704.21.90 y 8704.31.90, estas dos últimas exclusivamente para los comprendidos en la categoría "A" definida en la reglamentación automotriz argentina (artículo 3 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991), los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso del Recargo Mínimo, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina y cumplan con las condiciones establecidas en la materia. (*)