Decreto478-1996·1996

FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA EL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1996

Fecha de publicación

19/12/1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de hasta 4.000 piezas de "Módulos enrejados de polipropileno, encastrables entre sí, de dimensiones iguales a 610 mm por 305 mm, del tipo de los utilizados en pisos de criaderos de cerdos", que ingresen por el ítem 3925.90.00.00. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá por un plazo de 6 meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.