Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Registro de las Sociedades Agrarias de Riego" a que refiere el artículo 15 de la Ley Nº 16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997, estará a cargo del Departamento Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.