Decreto478-1997·1997

REGISTRO DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1997

Fecha de publicación

1 de julio de 1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Registro de las Sociedades Agrarias de Riego" a que refiere el artículo 15 de la Ley Nº 16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997, estará a cargo del Departamento Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a dicha Dependencia a sus efectos.