Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 12 de diciembre de 2002 la vigencia de los requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, y sus modificativos, prorrogado por el Decreto Nº 446/002, de 15 de noviembre de 2002.