Decreto478-2005·2005

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO JURIDICO DE DEFENSA. ADECUACION. CREACION DEL DISTINTIVO "CURSO ASPECTOS JURIDICOS DE LA DEFENSA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/2005

Fecha de publicación

25/11/2005

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Jurídico de Defensa propiciará la divulgación de conocimientos en el área jurídico - militar, incentivando el interés en la implementación de los mecanismos jurídicos vigentes en el derecho interno e internacional, mediante la generación de un ámbito de capacitación e integración de profesionales civiles y militares.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

En el Instituto Jurídico de Defensa se impartirá el Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección del Centro de Altos Estudios Nacionales determinará las oportunidades en que se impartirá dicho curso, el que se extenderá en dichos casos a un cuatrimestre y establecerá su carga horaria.

Artículo 5Artículo 5

El programa del referido Curso comprenderá las siguientes materias: Area Preparatoria - Nociones Generales de Defensa Nacional y Procedimientos de Estado Mayor-, Derecho Internacional Público, Derecho Humanitario, Protección Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Penal Militar y Convenios Internacionales.

Artículo 6Artículo 6

El nombramiento de los profesores del Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa se realizará en la forma establecida por la Resolución del Poder Ejecutivo 123/991 de 19 de marzo de 1991, previa propuesta del Centro de Altos Estudios Nacionales.

Artículo 7Artículo 7

El Cuerpo de Cursantes estará integrado por Oficiales Superiores y jefes de las respectivas Fuerzas con el Curso de Estado Mayor aprobado, Oficiales de la Policía Nacional con igual requerimiento y Profesionales Universitarios con título de grado, ya sean funcionarios públicos o no.

Artículo 8Artículo 8

El nombramiento de los Cursantes se realizará por el Poder Ejecutivo previa propuesta elevada por el Centro de Altos Estudios Nacionales al Ministerio de Defensa Nacional. En el caso de los Cursantes funcionarios: militares, policiales o civiles, estarán en principio exonerados del cumplimiento de las funciones que desarrollan en sus reparticiones de origen en los días y horas de desarrollo del Curso.

Artículo 9Artículo 9

Créase el distintivo Especial "Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa" cuyo diseño y descripción es el siguiente: 1 - Ovalo diagonal menor de 16 milímetros y diagonal mayor de 20 milímetros, 5 franjas blancas y 4 azules de igual ancho. 2 - Sol naciente en dorado encima del óvalo. Diagonal mayor de los rayos de 13 milímetros. Altura del rayo más alto desde la base del sol de 7 milímetros. 3 - Estrella interior de 8 puntas. Diagonal mayor de 7 milímetros. 4 - Borde exterior del óvalo 2 milímetros de ancho en dorado y con la inscripción "Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa". El mismo será otorgado a los Cursantes que aprueben el "Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa". En el Uniforme Militar el citado Distintivo Especial será ubicado: A - Sobre el lado derecho del pecho 5 milímetros encima del bolsillo, para integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea. B - Sobre el lado derecho del pecho, de acuerdo a lo establecido para el uso de distintivos en el Reglamento de Uniformes, para Integrantes de la Armada Nacional.

Artículo 10Artículo 10

Apruébase la lámina<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> descriptiva del Distintivo Especial que refiere el artículo anterior, que se adjunta y forma parte del presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

Sin perjuicio de impartir el "Curso Aspectos Jurídicos de la Defensa", el Instituto Jurídico de Defensa desarrollará toda otra actividad académica comprendida en los fines establecidos en el artículo 1ro. de este Decreto, que establezca la Dirección del Centro de Altos Estudios Nacionales.

Artículo 12Artículo 12

Derógase el artículo 1ro. del Decreto 164/999 de 8 de junio de 1999 en la redacción dada por el artículo 7mo. del Decreto 221/000 de 1ro. de agosto de 2000 y los Decretos 71/000 y 221/000 de 22 de febrero de 2000 y 1ro. de agosto de 2000, respectivamente.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese y pase al Centro de Altos Estudios Nacionales para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.