Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el numeral 7) del artículo 51 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Decreto Nº 147/999 de 26 de mayo de 1999, modificado por el Decreto Nº 23/003 de 21 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)