Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirá a
partir del 1º de julio de 1985 las siguientes remuneraciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 7.225,00 289,00
Capataz 5.700,00 228,00
Escribiente 5.375,00 215,00
Peón Especializado 5.075,00 203,00
Sereno 5.075,00 203,00
Peón y Chacarero 4.750,00 190,00
Menores de 18 años 3.775,00 151,00
Cocinero 3.775,00 151,00
Servicio Doméstico 3.275,00 131,00
Tropero y Peón jornalero ------ 233,00. (*)
Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban
retribuciones en especial (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 3.175,00 (nuevos pesos tres mil ciento setenta y cinco) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 10.400,00 416,00
Capataz 8.875,00 355,00
Escribiente 8.550,00 342,00
Peón Especializado 8.250,00 330,00
Sereno 8.250,00 330,00
Peón y Chacarero 7.925,00 317,00
Menores de 18 años 6.950,00 278,00
Cocinero 6.950,00 278,00
Servicio Doméstico 6.450,00 258,00
Tropero y Peón Jornalero ------ 360,00.
Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verdura, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del
1º de julio de 1985 las siguientes retribuciones mínimas;
Asignación Mensual
Cargo Con especies Sin especies
N$ N$
Administrador 6.750,00 9.925,00
Capataz 4.975,00 8.150,00
Escribiente 4.625,00 7.800,00
Peón Especializado 4.250,00 7.425,00
Sereno 4.250,00 7.425,00
Peón Chacarero 4.250,00 7.425,00
Peón 3.875,00 7.050,00
Menores de 18 años 3.000,00 6.175,00
Cocinero 3.000,00 6.175,00
Servicio Doméstico 2.900,00 6.075,00
Asignación Diaria
Cargo Con especies Sin especies
N$ N$
Administrador 270,00 397,00
Capataz 199,00 326,00
Escribiente 185,00 312,00
Peón Especializado 170,00 297,00
Sereno 170,00 297,00
Peón Chacarero 170,00 297,00
Peón 155,00 282,00
Menores de 18 años 120,00 247,00
Cocinero 120,00 247,00
Servicio Doméstico 116,00 243,00
Peón y Jornalero zafral 184,00 311,00.
Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de julio de 1985
las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 7.225,00 289,00
Capataz 5.700,00 228,00
Escribiente 5.375,00 215,00
Tractorista 5.075,00 203,00
Chacarero 5.075,00 203,00
Peón 4.750,00 190,00
Menores de 18 años 3.775,00 151,00
Cocinero 3.775,00 151,00
Servicio Doméstico 3.775,00 131,00
Peón zafral ------ 233,00.
(*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban
la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma
de N$ 3.175,00 (nuevos pesos tres mil ciento setenta y cinco) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Capataz 8.875,00 355,00
Escribiente 8.550,00 342,00
Tractorista 8.250,00 330,00
Chacarero 8,250,00 330,00
Peón 7.925,00 317,00
Menores de 18 años 6.950,00 278,00
Cocinero 6.950,00 278,00
Servicio Doméstico 6.450,00 258,00
Peón zafral ------- 360,00.
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los artículos precedentes de este decreto, deberá aplicarse sobre los
salarios nominales a abril de 1985 un incremento del 20% (veinte por
ciento).
Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir
del 1º de julio de 1985 de N$ 3.175,00 (nuevos pesos tres mil ciento
setenta y cinco) mensuales o su equivalente diario de N$ 127,00 (nuevos
pesos ciento veintisiete).
Públiquese en 2 (dos) diarios de la capital y comuníquese, etc.