Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal Permanente", en los siguientes porcentajes: Junio/1987 ...... 16% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987. Agosto/1987 ..... 1% sobre los salarios vigentes al 31 de julio de 1987. Setiembre/1987 .. 1,5% sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1987.