Decreto479-1989·1989

GASTOS DE RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1989

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que cuando el artículo 5° del decreto 230/974 del 26 de marzo de 1974 utiliza la expresión "Alquiler de Residencia del Jefe de Misión" comprende únicamente el de la Residencia utilizada por el Jefe de Misión Permanente, o sea, por quien ha sido acreditado como Embajador de la República o como Encargado de Negocios por Carta de Cancillería, no alcanzando al Encargado de Negocios Interino que actúa como tal provisoriamente en los casos de ausencia temporal o definitiva del Jefe de Misión Permanente.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que la expresión "Gastos de Residencia" utilizada en el artículo 5° del decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974, comprende únicamente los de la "Residencia del Jefe de Misión", con el alcance dado a esta expresión en el artículo anterior del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que en los casos de ausencia temporal o definitiva del Jefe de Misión Permanente, el Encargado de Negocios Interino que actúe provisionalmente como Jefe de Misión, asume responsabilidad de la gestión administrativa de la Misión en los términos previstos en los artículos 2° y siguientes del decreto 230/974 del 26 de marzo de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.