Decreto479-1997·1997

DETERMINACION DEL VALOR DEL TRIBUTO DE FINANCIAMIENTO AL FONDO DE APOYO A LA CITRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1997

Fecha de publicación

1 de julio de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, para el año 1997, en 1 (una) Unidad Reajustable por hectárea plantada con citrus o en 0,006667 Unidades Reajustables por planta cítrica en producción, cuando el número de plantas por hectárea sea menor o igual a 150, el valor del Tributo creado por el art. 2 de la Ley Nº 16.332 de 26 de noviembre de 1992. El referido tributo deberá hacerse efectivo en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento 30 de mayo y 30 de junio de 1998, respectivamente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.