Decreto479-2001·2001

MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES - MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CAMPING ORGANIZADO - IMPORTACION DE AERONAVES - REGLAMENTO NACIONAL DE FAENA, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE CARNE SUBPRODUCTOS Y PRODUCTOS CARNICO - DEROGACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EXPORTAR MERCADERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2001

Fecha de publicación

13/12/2001

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 808/973, de 8 de agosto de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 296/992, de 23 de junio de 1992, que establece la obligación de la autorización del Poder Ejecutivo para la importación de aeronaves de más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el despegue.-

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6º del Decreto Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:(*)

Artículo 3Artículo 3

Exclúyese de la nómina de bienes cuyos precios quedan sujetos a regulación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978, al pan flauta (común o francés) en piezas de 100 a 400 grs. y la galleta de campaña.- Derógase el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 205/991, de 11 de abril de 1991.-

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 326/983, de 15 de setiembre de 1983 y 3º del Decreto Nº 484/983, de 9 de diciembre de 1983, que establecen normas de comercialización del pan y galleta de campaña.-

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los artículos 23º y 24º del Decreto Nº 312/998, de 3 de noviembre de 1998, que regulan la emisión de un Certificado de Habilitación para exportar mercadería.- (*)

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto Nº 450/978, de 9 de agosto de 1978, que faculta al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para otorgar el certificado de calidad de productos lácteos que se exporten.-

Artículo 7Artículo 7

Derógase el Decreto Nº 460/978, de 11 de agosto de 1978, que exige el control de calidad previo, a cargo del Instituto Nacional de Carnes, de la exportación de carnes de todas las especies, subproductos y productos cárnicos.-

Artículo 8Artículo 8

Derógase el artículo 6º del Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y Comercialización de Carnes, Subproductos y Productos Cárnicos, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 657/978, de 27 de noviembre de 1978.-

Artículo 9Artículo 9

Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 35/980, de 21 de enero de 1980, que exige certificado para las importaciones de cueros crudos, secos y salados realizadas en régimen de admisión temporaria o definitiva.-

Artículo 10Artículo 10

Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 197/992, de 12 de mayo de 1992, que dispone la constitución de garantía para las empresas privadas de correspondencia.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc..-