Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 25 (pesos uruguayos veinticinco) el precio de venta al público, por cada libreta conteniendo 25 remitos, para el tránsito de aves y huevos embrionados, regulado por el decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de 2004.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de marzo de 2007
Fecha de publicación
12 de noviembre de 2007
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 25 (pesos uruguayos veinticinco) el precio de venta al público, por cada libreta conteniendo 25 remitos, para el tránsito de aves y huevos embrionados, regulado por el decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ajustará semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, el monto fijado en el presente decreto, no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior en el Indice de Precios al Consumo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.