Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 en un 19% con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios Nº 47 "Minería", Subgrupo Mina Valencia a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.