Decreto48-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO MINA VALENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/1987

Fecha de publicación

4 de agosto de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 en un 19% con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios Nº 47 "Minería", Subgrupo Mina Valencia a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, entre el 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.