Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Alíscafo" en un 14% (catorce por ciento), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.