Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el inciso d) del artículo 9° del decreto del Poder Ejecutivo de 19 de deciembre de 1989 - interno N° 519/989 - el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9° d) La prueba de oposición sera calificada de 1 a 20 puntos y no tendrá carácter eliminatorio".