Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Yenes
30.000:000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán
"Bonos en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001)", en dos tramos, con un
plazo máximo de diez años y en las condiciones establecidas en el llamado
del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste aceptada, a que
refiere el Resultando del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a Yenes 100.000,oo (cien mil
yenes).-
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en el mercado de Japón en la modalidad y
condiciones requeridas en dicho mercado. La fecha de emisión no será
posterior al 30 de junio de 2001.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
yenes japoneses. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis
meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
los mismos serán pagaderos en Yenes Japoneses.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando
González, en sus calidades de Coordinador Letrado y de Sub Director
General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente,
la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las
obligaciones asumidas por la República.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.