Decreto48-2001·2001

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN YENES JAPONESES 3ª y 4ª SERIES (2001)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2001

Fecha de publicación

3 de enero de 2001

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Yenes 30.000:000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán "Bonos en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001)", en dos tramos, con un plazo máximo de diez años y en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste aceptada, a que refiere el Resultando del presente Decreto.- El valor de cada Bono no será inferior a Yenes 100.000,oo (cien mil yenes).- Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en el mercado de Japón en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado. La fecha de emisión no será posterior al 30 de junio de 2001.-

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y los mismos serán pagaderos en Yenes Japoneses.-

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquellos necesarios.-

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.-

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador Letrado y de Sub Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.