Artículo 1 — Artículo 1
(Plazo del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto. Al asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los funcionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los mismos. En caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la reincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al jerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función pública. (*)