Decreto48-2004·2004

FUNCIONARIOS POLICIALES. ORGANIZACION FUNCIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 2004

Fecha de publicación

17/02/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 880/971 de la siguiente manera: En el Capítulo I, Sección Primera, artículo 1º, literal G) Donde dice: Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica Debe decir: Dirección de Promoción Socioeconómica. En el Capítulo VI, sustitúyese los artículos 28 y 29 por los siguientes: Artículo 28. La Dirección de Promoción Socioeconómica estará a cargo de un Oficial Superior, perteneciente al Subescalafón Ejecutivo, designado por el Jefe de Policía, que será responsable de su funcionamiento, regulando sus actividades de acuerdo a las directivas emanadas del Comando de la Jefatura. El Director será secundado por un Subdirector de la Jerarquía de Oficial Jefe, perteneciente a cualquier Subescalafón policial, quien subrogará al Director con todas las responsabilidades inherentes al cargo en caso de licencia o imposibilidad de éste. Artículo 29. Son cometidos fundamentales de la Dirección de Promoción Socioeconómica: A) Asesorar, ayudar y atender a los policías y su familia, en lo concerniente a la problemática socioeconómica; B) Diligenciar juicios extrajudiciales, sin contenido patrimonial, que involucren directamente al policía y/o su núcleo familiar; C) Realizar los enlaces con otros Servicios Sociales dependientes del Ministerio del Interior con el fin de colaborar en los casos en que sea necesario; D) Efectuar las gestiones ante el Banco de Seguros del Estado de las pólizas especiales fijadas por la normativa vigente para los policías; E) Asesorar y ayudar a los familiares de policías fallecidos en actos de servicio, en las gestiones que aquellos deban realizar. F) Obtener y administrar recursos para atender las necesidades más urgentes de los policías y de su núcleo familiar; G) Administrar la Caja de Fondos de Auxilio; H) Gestionar el sistema de becas de estudio para hijos de policías fallecidos o incapacitados en actos directos de servicio; I) Realizar toda otra actividad, que tienda a elevar la moral del policía y mejorar la situación económica del personal policial y sus familiares.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Jefe de Policía de Montevideo, previa autorización del Ministerio del Interior, a dictar los reglamentos internos, instrucciones y/o órdenes que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección de Promoción Socioeconómica.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.