Decreto48-2005·2005

ARMADA NACIONAL - REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE LOS TITULOS DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAVALES Y DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAUTICOS A LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA NAVAL CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/02/2005

Fecha de publicación

22/02/2005

Artículos (5)

Artículo 1

1°.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto 497/001 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 2001, los egresados de la Escuela Naval a partir del año 2002, pueden aspirar a la obtención del Título de Licenciado. Aquellos Oficiales egresados de Escuela Naval, graduados con el Título de Guardia Marina de la Armada Nacional o piloto e Ingeniero de la Marina Mercante, previamente al citado Decreto, podrán también acceder a la obtención del Título de Licenciado en Sistemas Navales o Licenciado en Sistemas Náuticos respectivamente, complementando su formación académica o acreditando la misma de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del presente reglamento.

Artículo 2

2°.- Los profesionales egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002 podrán acreditar o complementar conocimientos tendientes a la obtención de la Licenciatura, según alguna de las siguientes alternativas: A.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a tres años. Adicionalmente, realizar un curso de Metodología, con posterior presentación y aprobación de un Trabajo de Investigación de nivel de Tesis, en la Escuela Naval u otro Instituto de nivel similar. B.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber realizado y aprobado cursos de especialización, perfeccionamiento y/o capacitación profesional de post grado en un área especifica, con una duración no inferior a setecientas (700) horas reloj de clases. C.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber obtenido un título o diploma como resultado de la aprobación de un curso en un Instituto de Formación Superior en el país o en el exterior con una duración no inferior a un año lectivo que incluya por lo menos cuatrocientas cincuenta (450) horas de clase reloj. D.- Haber obtenido patente sin limitación correspondiente al nivel de gestión a bordo, mediante la aprobación de los exámenes reglamentados en la Escuela Naval. Adicionalmente, deberá comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de la profesión ocupando cargos de alta responsabilidad laboral (Primer Oficial de Cubierta o Máquinas, Jefe de Máquinas o Capitán) en buques mayores de quinientas (500) toneladas y/o plantas propulsoras mayores a tres mil (3000) Kilo Watt, durante un periodo no inferior a un año.

Artículo 3

3°.- El profesional deberá dirigir su solicitud a la Dirección de la Escuela Naval. La Junta Asesora de ese Instituto, constituida de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 219/003 de fecha 3 de junio de 2003, informará en cuanto al correcto cumplimiento por parte del peticionante con alguna de las opciones establecidas en el numeral 2°, expidiendo su recomendación a la Dirección.

Artículo 4

4°.- Una vez recibido el informe de la Junta Asesora, la Dirección de la Escuela Naval podrá proceder a la aceptación de la convalidación solicitada, otorgando el titulo de Licenciado según lo requerido por el peticionante y elevando para su registro, la correspondiente comunicación al Ministerio de Educación y Cultura. En caso contrario notificará al profesional los motivos de la no aceptación de su solicitud.

Artículo 5

5°.- El profesional tendrá derecho a recurrir el fallo de la Dirección de la Escuela Naval dentro de los plazos legales vigentes.