Artículo 1
1°.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto 497/001 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 2001, los egresados de la Escuela Naval a partir del año 2002, pueden aspirar a la obtención del Título de Licenciado. Aquellos Oficiales egresados de Escuela Naval, graduados con el Título de Guardia Marina de la Armada Nacional o piloto e Ingeniero de la Marina Mercante, previamente al citado Decreto, podrán también acceder a la obtención del Título de Licenciado en Sistemas Navales o Licenciado en Sistemas Náuticos respectivamente, complementando su formación académica o acreditando la misma de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del presente reglamento.