Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyase de la nómina de inmuebles declarados prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo detallados en el Anexo del Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, a las fracciones 1 y 3 del inmueble ubicado en zona rural del departamento de Montevideo, padrón 420.656 m/a con un área de 87 hectáreas 2685 metros cuadrados, según plano de mensura para expropiación y remanente del Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 37.703.