Decreto48-2016·2016

FIJACION DE UNA "COMPENSACION ESPECIAL" PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA "UNIDAD AEREA DE LA POLICIA NACIONAL"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2016

Fecha de publicación

3 de febrero de 2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establézcase una "Compensación especial" para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente como Pilotos y/o Observadores a bordo en la "Unidad Aérea de la Policía Nacional". Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación serán los siguientes: - Pilotos: $ 15.000 (Pesos Uruguayos quince mil con 00/100) - Observadores de a bordo: $ 10.000 (Pesos Uruguayos diez mil con 00/100) Los montos detallados precedentemente están a valores 1° de enero de 2015.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente. El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 3Artículo 3

A la "Compensación especial" que se menciona en el artículo primero, se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial. En el momento en el que los funcionarios comiencen a realizar las tareas de pilotaje o de observadores de a bordo, estarán en condiciones de percibir la mencionada "Compensación especial", la que se abonará en forma proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados, cuando se trate de faltas injustificadas al servicio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.