Decreto48-2019·2019

EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2019

Fecha de publicación

18/02/2019

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación dispuesta por el Artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el número de Ayudantes de Obra comprendidos en la excepción precedente, no podrá exceder una vez y media el número total de obras en ejecución.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que perciban por todo concepto los Ayudantes de Obra a los que se refiere el presente Decreto, no podrán superar el total nominal de $ 127.263 (pesos uruguayos ciento veintisiete mil doscientos sesenta y tres) -a valores de 2018- monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

La suma de la partida de "alimentación", la compensación "por realizar tareas de Ayudante de Obra fuera del lugar habitual de trabajo en forma permanente" y las horas extras a percibir, no podrá superar los $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil) nominales, a valores del ejercicio 2018. Para las partidas que corresponda, el monto se incrementará conforma a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 5Artículo 5

Quienes estén comprendidos en este Decreto no podrán percibir ninguna compensación extraordinaria, sea cual sea su naturaleza, origen o fuente de financiamiento, con la única excepción de la partida por homologación de funciones que ya perciben.

Artículo 6Artículo 6

Cuatrimestralmente, la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso y, por su intermedio, al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista completa de los funcionarios que se desempeñan como Ayudantes de Obra y las obras a las que cada uno se encuentra asignado, a efectos de verificar el cumplimiento de los extremos previstos en este Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de julio del año 2018 y se considerará vigente hasta el 31 de mayo del año 2020. (*)

Artículo 8Artículo 8

Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.