Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico Test de Antígenos para SARS-CoV2.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de febrero de 2021
Fecha de publicación
2 de agosto de 2021
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico Test de Antígenos para SARS-CoV2.
Artículo 2 — Artículo 2
La indicación de dicho Test de Antígenos por parte del médico tratante, se realizará como primera opción disponible en pacientes que presenten sintomatología compatible con COVID-19 y personas convivientes en el mismo domicilio, de acuerdo a la reglamentación que al respecto determine el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3 — Artículo 3
La incorporación del procedimiento a que refiere el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de publicación de esta norma, pudiendo ser prorrogable, a cuyos efectos se faculta expresamente al Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese.